martes, 26 de marzo de 2013

GUÍA DE LAS TASAS JUDICIALES: CUÁNTO, CÓMO Y PORQUÉ PAGAMOS EN EL JUZGADO



La reciente aprobación de las nuevas tasas judiciales obliga al pago para el acceso a la justicia en la mayoría de los procedimientos civiles, de la vía social y contencioso-administrativa. Dicho pago ha de ser previo e imprescindible para poder interponer las demandas.
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre establece el procedimiento a seguir y a quién afecta el pago de estas tasas. Posteriormente, el 22 de febrero, se aprobó el Real Decreto-ley 3/2013 por el que han introducido modificaciones a este régimen.
¿A qué procedimientos afecta?
Se establece una tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos:
·  La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
·  La solicitud de concurso de acreedores necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
·  La interposición del recurso contencioso-administrativo.
·  La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en la vía civil.
·  La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
·  La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
·  La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
Las tasas a pagar
En las reclamaciones por la vía civil se aplicarán las siguientes tasas:
·  Por un juicio verbal y cambiario: 150 euros.
·  Por un juicio ordinario: 300 euros.
·  La ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 euros.
·  La solicitud de un procedimiento monitorio, del monitorio europeo y la demanda incidental en procesos concursales: 100 euros. Si se produce oposición al monitorio se ha de continuar por la vía ordinaria se descontará de la nueva tasa la cantidad abonada anteriormente.
·  La declaración de concurso necesario: 200 euros.
·  Apelación: 800 euros.
·  Casación y extraordinario por infracción procesal (recursos interpuestos contra sentencias judiciales por una supuesta aplicación errónea de la ley o que no cumplan los requisitos legales): 1200 euros.
En la vía de lo social se pagarán 500 euros por el recurso de suplicación y 750 euros por el de casación. Además, se pagará una cantidad añadida que se calculará de la forma siguiente:
·  De cero a un millón de euros se liquidará el 0.5% de la cantidad reclamada, con un máximo de 10.000 euros.
·  Si la cantidad supera el millón de euros se pagará el 0.25% de la cantidad reclamada.
En los procedimientos en los que no se pueda cuantificar la cantidad reclamada se tomará como valor de cálculo 18.000 euros y esa será la cantidad base sobre la que se aplicará la tasa.
En cuanto a la vía contencioso-administrativa las tasas irán desde los 200 euros, si el procedimiento es abreviado, hasta los 1200 del recurso de casación.
Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente, no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la sanción económica impuesta.
Además de la Administración, estarán exentos del pago de las tasas los ciudadanos que no superen por unidad familiar la media del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), actualmente 7.455,14 euros. Tampoco tendrán que pagar aquellos que tengan reconocida la justicia gratuita.
Exenciones de pago
Se establecen una serie de procedimientos que estarán exentos, de manera objetiva, el pago de las tasas. Estos procedimientos son:
·  La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos.
·  La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, incluidos aquellos que se interpongan contra la actuación de la Administración electoral.
·  La solicitud de concurso voluntario de acreedores por el deudor.
·  La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
·  La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuya cuantía no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
·  La interposición de recursos contencioso-administrativos en los casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
·  La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
·  Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
·  Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
Desde el punto de vista subjetivo, están exentos de esta tasa los procedimientos siguientes:
·  Aquellos promovidos por las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
·  Los iniciados por el Ministerio Fiscal.
·  Los promovidos por la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas. Igualmente los iniciados por las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
En los procedimientos en el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

En la vía contencioso-administrativa los funcionarios públicos, cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios, tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

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