martes, 26 de marzo de 2013

GUÍA DE LAS TASAS JUDICIALES: CUÁNTO, CÓMO Y PORQUÉ PAGAMOS EN EL JUZGADO



La reciente aprobación de las nuevas tasas judiciales obliga al pago para el acceso a la justicia en la mayoría de los procedimientos civiles, de la vía social y contencioso-administrativa. Dicho pago ha de ser previo e imprescindible para poder interponer las demandas.
La Ley 10/2012, de 20 de noviembre establece el procedimiento a seguir y a quién afecta el pago de estas tasas. Posteriormente, el 22 de febrero, se aprobó el Real Decreto-ley 3/2013 por el que han introducido modificaciones a este régimen.
¿A qué procedimientos afecta?
Se establece una tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada por el ejercicio de los siguientes actos:
·  La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.
·  La solicitud de concurso de acreedores necesario y la demanda incidental en procesos concursales.
·  La interposición del recurso contencioso-administrativo.
·  La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en la vía civil.
·  La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo.
·  La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.
·  La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
Las tasas a pagar
En las reclamaciones por la vía civil se aplicarán las siguientes tasas:
·  Por un juicio verbal y cambiario: 150 euros.
·  Por un juicio ordinario: 300 euros.
·  La ejecución extrajudicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales: 200 euros.
·  La solicitud de un procedimiento monitorio, del monitorio europeo y la demanda incidental en procesos concursales: 100 euros. Si se produce oposición al monitorio se ha de continuar por la vía ordinaria se descontará de la nueva tasa la cantidad abonada anteriormente.
·  La declaración de concurso necesario: 200 euros.
·  Apelación: 800 euros.
·  Casación y extraordinario por infracción procesal (recursos interpuestos contra sentencias judiciales por una supuesta aplicación errónea de la ley o que no cumplan los requisitos legales): 1200 euros.
En la vía de lo social se pagarán 500 euros por el recurso de suplicación y 750 euros por el de casación. Además, se pagará una cantidad añadida que se calculará de la forma siguiente:
·  De cero a un millón de euros se liquidará el 0.5% de la cantidad reclamada, con un máximo de 10.000 euros.
·  Si la cantidad supera el millón de euros se pagará el 0.25% de la cantidad reclamada.
En los procedimientos en los que no se pueda cuantificar la cantidad reclamada se tomará como valor de cálculo 18.000 euros y esa será la cantidad base sobre la que se aplicará la tasa.
En cuanto a la vía contencioso-administrativa las tasas irán desde los 200 euros, si el procedimiento es abreviado, hasta los 1200 del recurso de casación.
Cuando el recurso contencioso-administrativo tenga por objeto la impugnación de resoluciones sancionadoras, la cuantía de la tasa, incluida la cantidad variable que prevé el apartado siguiente, no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la sanción económica impuesta.
Además de la Administración, estarán exentos del pago de las tasas los ciudadanos que no superen por unidad familiar la media del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), actualmente 7.455,14 euros. Tampoco tendrán que pagar aquellos que tengan reconocida la justicia gratuita.
Exenciones de pago
Se establecen una serie de procedimientos que estarán exentos, de manera objetiva, el pago de las tasas. Estos procedimientos son:
·  La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el título I del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado título y libro de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos.
·  La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, incluidos aquellos que se interpongan contra la actuación de la Administración electoral.
·  La solicitud de concurso voluntario de acreedores por el deudor.
·  La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
·  La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuya cuantía no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
·  La interposición de recursos contencioso-administrativos en los casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
·  La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
·  Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
·  Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
Desde el punto de vista subjetivo, están exentos de esta tasa los procedimientos siguientes:
·  Aquellos promovidos por las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
·  Los iniciados por el Ministerio Fiscal.
·  Los promovidos por la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas. Igualmente los iniciados por las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
En los procedimientos en el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.

En la vía contencioso-administrativa los funcionarios públicos, cuando actúen en defensa de sus derechos estatutarios, tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de apelación y casación.

lunes, 18 de marzo de 2013

REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL


Esta semana se aprobó el Anteproyecto de Ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, un paso muy importante cuyo objetivo es evitar las duplicidades y los problemas de competencias con el fin de mejorar la estabilidad financiera de las administraciones.
En él se definen las competencias propias de las administraciones locales, pero también se establecen limitaciones en los salarios y en el número de alcaldes, concejales con dedicación exclusiva y asesores. Pese a que su aprobación final puede demorarse cerca de un año, ya podemosrepasar las novedades presentadas.
Para comenzar a comprender los principales puntos tratados en el anteproyecto, podemos acudir al resumen publicado en la web de La Moncloa, pues trata de forma relativamente directa los principales puntos que contiene, incluyendo los cambios en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que reduce en un tercio el número de concejales existentes (de 68.578 a 47.240).
El asunto de los salarios de los altos cargos de la administración pública fue foco de debate hace unos días en el blog “Nada es gratis”, mediante un artículo de Manuel Bagues.
Para ello enfrenta a los pros y a los contras de contar con salarios competitivos respecto al sector privado y de disponer de salarios bajos. Pese a la necesidad de realizar recortes, esta última opción podría no ser siempre buena.
En en el blog “Sueldos Públicos” se preguntan si esta es la reforma de la administración que necesita España y destaca el hecho de que se rebajen salarios como medida de estabilidad presupuestaria, sin desatender su aspecto social en un momento y entorno de desapego político. También recoge la reacción de la oposición, que se muestra incrédula ante las expectativas de ahorro de la ley.
Precisamente este es uno de los aspectos más polémicos del plan de racionalización, y según el diario El País, supondría prohibir pagar sueldos a cerca de 55.000 ediles. Además, se establecerá un baremo de costes por servicio y los municipios de menos de 20.000 habitantes que no fueran capaces de trabajar con este estándar deberían cedérselos a las Diputaciones.
Según un análisis publicado en El Blog Salmón, la fuerza que adquieren estas diputaciones en el anteproyecto debería venir acompañada de un ejercicio de democracia, pudiendo elegir a sus cargos políticos mediante la votación directa.
Para Manu de Lucas las medidas no afrontan los principales problemas, pues se debería modificar la estructura municipal imperante desde la constitución de 1978, favoreciendo la fusión de municipios como una importante base de ahorro y aprovechamiento de la economía de escala.
Para meditar sobre la problemática de la administración pública en periodos de crisis, Francisco Sosa ha analizado el libro “Crisis económica y reforma del régimen local” en un artículo muy esclarecedor que nos descubre una interesante lectura sobre la materia



GUIA PRACTICA HIPOTECARIA



El mercado hipotecario está pasando por uno de sus peores momentos. Es posible que por el peor. Sin embargo, el préstamo hipotecario, por sus características, sigue siendo una herramienta básica a la hora de financiar activos inmobiliarios u operaciones a largo plazo o de riesgo medio alto. Es más, es difícil entender el acceso a la propiedad de la vivienda en España, de un modo generalizado, sin dichos préstamos. Por ello hemos creído conveniente dedicarles una guía práctica de los préstamos hipotecarios.
La idea es recordar conceptos básicos de esos antecedente, pero sobre todo abordar cómo están funcionando estos préstamos en el 2013, que novedades legislativas se han dado desde entonces (comisiones, documentación mínima legal, etc…), así como señalar cómo puede evolucionar el préstamo en un futuro.
¿Qué es un préstamo hipotecario?
Es importante empezar por lo más básico, pues todavía en el 2013 hay personas que no lo tienen claro. Un préstamo hipotecario, en el sistema legal español, es primero un préstamo, y segundo un préstamo que cuenta con una garantía accesoria, de carácter real. Y conviene tenerlo claro para evitar malentendidos.
Cuando decimos que es un préstamo queremos significar que es un préstamo personal, un préstamo del que el deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros. Es decir, el deudor responde con todo su patrimonio, el que tenga ahora y el que pueda atesorar en un futuro.
Cuando hablamos de que es un préstamo que tiene una garantía accesoria, de carácter real, que remos decir que, además de esa garantía principal de la que acabamos de hablar hay un bien, una cosa (res en latín, de ahí lo de real) concreta, que esta, especialmente afecta a garantizar dicho préstamo. En el caso de los préstamos hipotecarios estamos hablando de inmuebles: pisos, casas, solares, fincas rústicas….
¿En que se concreta esa garantía reforzada? En que si transmito dicho bien, lo hago con la garantía a cuestas, en que si me embargan dicho inmueble, tiene preferencia en el cobro el préstamo que esta garantizando. Y si no paga, habrá un procedimiento especialmente rápido, ejecutivo, para poder sacar ese bien a subasta y que el acreedor se cobre con la venta del mismo, sin perjuicio de que si no alcanza la cantidad adeudada, se sigue manteniendo ese débito.
Los inmuebles y el Registro de la Propiedad
La hipoteca, en sentido estricto, es la garantía que se constituye sobre dicho inmueble. Y para que nazca dicha hipoteca, y podamos hablar por tanto de préstamo hipotecario, es preciso que dicha hipoteca se inscriba en el Registro de la Propiedad.
¿Conclusión? No podremos hipotecar ningún inmueble que no figure en el Registro de la Propiedad. No existe hipoteca si no se inscribe, y no se puede inscribir si previamente el inmueble no se ha registrado, cosa que no es inusual. Hay numerosas fincas de carácter rústico que no se han inscrito. También es posible que nos encontremos con determinadas obras que se han acometido pero no han sido inscritas en el folio de la finca sobre las que se han realizado, lo que nos llevará a un problema de tasación que luego veremos.
El Registro se ordena por fincas. En cada finca se inscribirá su naturaleza, su descripción, sus propietarios, etc. Y también las cargas que le afectan, por ejemplo las hipotecas, estableciendo un orden entre dichas cargas. Así es perfectamente posible que un inmueble tenga como primera carga una hipoteca, luego un embargo, y luego otra hipoteca.
¿Qué significa esto? Que si se llega a ejecutar, a subastar la vivienda por alguna de esas cargas, las cargas preexistentes se mantienen, “heredándolas” el nuevo adjudicatario, mientras que las posteriores a la que se ejecuta se extinguen, recibiendo el sobrante de aquella que ha originado la ejecución.
Por ello, generalmente un banco sólo admitirá como garantía hipotecaria un inmueble en que la suya sea la primera hipoteca, y no haya otro tipo de cargas preferentes, aspecto este del que se aseguran en el momento de la firma a través de la correspondiente consulta al Registro de la Propiedad, mediante el conocido fax de cargas.
Capacidad de pago y garantías
Como en cualquier préstamo, a la hora de estudiar la concesión del mismo se manejan fundamentalmente dos variables:
§ La capacidad de pago, es decir la capacidad económica de los deudores para hacer frente a sus obligaciones. Se analiza desde un punto de vista integral, teniendo en cuenta los ingresos, la propensión al gasto/ahorro, la existencia de otros compromisos de pago, la variabilidad de la cuota en las operaciones que no son a tipo fijo, etc.
§ Las garantías patrimoniales, la solvencia. El banco debe examinar con que garantías cuenta en el caso de que el préstamo resulte impagado. Nos referimos al patrimonio de los deudores, siendo el activo más importante el propio bien hipotecado, pero también considerando otro tipo de inmuebles, depósitos, acciones, etc…

Son claves a la hora de trabajar los puntos anteriores tres factores que debe ir en congruencia con la finalidad de la operación:
§ El plazo de la misma: cuanto menos arriesgada se considere la operación mayor plazo nos darán (los que son sobre la vivienda suelen ser los de más largo plazo), y nunca nos darán un plazo que exceda la vida útil del bien financiado (no se financiación camiones con garantía de un inmueble a 20 años) el porcentaje de financiación de la operación y el porcentaje.
§ El porcentaje de financiación sobre el total de la operación, qué cantidad de fondos propios se aportan, midiendo de esta manera el grado de compromiso de los interesados en la operación.
§ El LTV, o Loan to Value, porcentaje del préstamo sobre el valor de tasación del bien hipotecado: la ley obliga a que el activo a hipotecar sea tasado por una entidad homologada, sobre dicho valor se fijara un porcentaje máximo de financiación, que será el que determine una cantidad máxima de posible hipoteca. Dichos porcentajes varían en función de la entidad, del momento del ciclo, etc. Si tradicionalmente al hablar de vivienda podríamos movernos sobre un 80%, actualmente no es extraño que haya entidades que se vayan al 70% o incluso al 60%.

En los casos en que se adquiere un inmueble hipotecándolo es frecuente que el porcentaje máximo de financiación del que hablamos se aplique sobre el menor de dos valores, el de tasación o el adquisición, especialmente cuando las discrepancias son notorias.
Es posible que nos soliciten garantías adicionales, cuando se observe que nuestra capacidad de pago o garantías resulten insuficientes. Es posible que nos soliciten que hipotequemos algún otro activo de nuestro patrimonio, o que dejemos algún depósito en prenda o pignorado. Y en ocasiones habrá que recurrir a terceros para lograrlo. Estamos hablando de distintos tipos de garantes como:
1.    Avalistas: vendrían a responder con todo su patrimonio, con carácter personal, sin afección de un bien en concreto.
2.    Avalistas hipotecantes: avalistas que además de responder como tales, ponen como garantía hipotecaria un bien en concreto.
3.    Hipotecantes no deudores: aquellos que no son avalistas, y que se limitan a hipotecar un bien en favor de los deudores del préstamo.

Las condiciones de un hipotecario
Las condiciones financieras que configuran un préstamo hipotecario son las siguientes:
§ Importe a devolver y divisa en que se cifra (generalmente euros).
§ Plazo de la devolución (cuántos años, y periodicidad de las cuotas).
§ Sistema de liquidación (generalmente francés).
§ Tipo de interés ordinario: puede ser fijo o variable, si bien en este caso habrá que indicar como se va a revisar. Conviene recordar que es habitual establecer algún sistema de bonificaciones de los tipos en función de las compensaciones, de la vinculación contractual que tengamos con la entidad.
§ Tipo de interés de demora: aplicable a las cuotas atrasadas o cuando el préstamo se da por vencido.
§ Comisiones de apertura, estudio, etc..
§ Comisiones de reclamación en caso de cuotas impagadas.
§ Comisiones por posibles novaciones del préstamo.
§ Penalizaciones por cancelaciones parciales o totales del préstamo.

Tradicionalmente existían las llamadas comisiones por cancelación anticipada, total o parcial. Estas variaban en función de la política del banco, con unos máximos legales en función de si la hipoteca era a tipo fijo o variable.
Pues bien, desde el 2007 se introducen las llamadas compensaciones por desistimiento que, en los préstamos concertados a partir de dicho año sustituyen a las comisiones. Son las llamadas compensaciones por desestimiento y por riesgo de interés, y que en general han supuesto una bajada considerable de las mismas.
Además existen otro tipo de condiciones o cláusulas no financieras, que debemos conocer. Así, por ejemplo:
§ La distribución de la responsabilidad hipotecaria (RH): cuando hay varios elementos a hipotecar, aunque el préstamo sea sólo uno, se reparte el principal del mismo entre cada uno de dichos inmuebles, asignándole de cara a terceros un máximo de lo que cada uno de esos elementos responde (principal, intereses ordinarios, intereses de demora, costas y gastos).
§ Cláusulas de vencimiento anticipado, que fijan determinados supuestos en los que el préstamo se da por vencido (por ejemplo incumplimiento de la obligación de mantener asegurado el inmueble, con una cláusula de cesión de derechos a a favor de la entidad).

Documentación relacionada con los préstamos hipotecarios
El mundo hipotecario es sumamente formalista, con la idea de establecer toda una estructura de garantías. Ya hemos hablado de documentos como la tasación o la información registral (notas simples, fax de cargas), y por supuesto, conviene recordar que para hipotecar es necesario recoger dicho contrato en una escritura pública ante notario e inscribirla en el Registro de la Propiedad. Si no se inscribe es posible que haya préstamo, pero lo que no habrá será garantía hipotecaria.
En dicho sentido, y como novedoso dentro de los requisitos formales para la contratación del préstamo conviene hablar de la reforma que introdujo la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, en aras de garantizar los derechos de los consumidores, establece como obligatorios una serie de documentos:
§ La FIPRE o Ficha de Información Precontractual: obligatoria su entrega en el primer contacto con el cliente, una suerte de marco general de condiciones.
§ La FIPER, o Ficha de Información Personalizada: una oferta personalizada para el cliente, aunque no vinculante, según un estándar.
§ La Oferta Vinculante, que vendría a ser una FIPER vinculante, una vez realiza la tasación y que compromete a la entidad a conceder la operación.
Por cierto, que una vez firmemos el préstamo hipotecario conviene que conservemos una copia simple de la escritura del mismo: la llamada copia auténtica, la de las tapas con cartoncillo, para entendernos, se la queda el acreedor. Nuestra copia, grapada con todos los justificantes de los gastos de la operación, deberíamos guardarla para estudiarla cuando nos resulte necesario (una posible venta, motivos fiscales, etc…)
De todos modos, si perdemos dicha copia no pasa nada. En la notaria nos facilitarán otra al instante, y si la notaría donde firmamos ya no existe, dicho archivo de escrituras, el llamado protocolo del notario será transferido a otro notario de la plaza. Bastará con preguntar quién es para poder hacernos con ella.
Gastos de una hipoteca
Es cierto que la hipoteca es una de las opciones de financiación más baratas del mercado, precisamente por las garantías que ofrece al acreedor. Pero también lo es que los gastos de partida de la misma suelen ser muy superiores a los de préstamos personales o pignoraticios, fundamentalmente por motivos fiscales. ¿Qué partidas de gasto hay en un préstamo hipotecario?
§ Costes de tasación del inmueble.
§ Escritura notarial.
§ Inscripción en el Registro.
§ Liquidación de impuestos: para constituir la hipoteca hay que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). Su tipo varia por Comunidades Autónomas, pero una buena referencia sería del 1%. Pero cuidado, se aplica sobre la Responsabilidad Hipotecaria (RH), no sobre el capital del préstamo. Recordemos que dicha RH viene a ser de un 1,5% de dicho capital.
§ Gastos de gestoría: el acreedor nos impondrá una gestoría con la que tramitar la inscripción de la hipoteca para asegurarse que esto se hace correctamente, y nos repercutirá el coste del mismo.

Además de estos gastos hay que tener en cuenta los posibles seguros que contratemos (de hogar, de vida, de desempleo, etc…) o el coste de las posibles coberturas de tipos que cerremos, como por ejemplo los CAP, o de los medios de pago (cheques, transferencias) que empleemos en la operación.

DIA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, 15 DE MARZO



¿Qué  significa este día?
Este día nos sirve para hacer un recordatorio a todo el mundo, no solo a las personas físicas, sino a empresas, instituciones y Administración del papel tan relevante que tienen consumidores y usuarios en nuestra sociedad, para q se les tenga en cuenta y se protejan sus derechos.
El Día Mundial de los Derechos del Consumidor ha de servir cada año para recordarnos la importancia de nuestros derechos y los mecanismos para su defensa.
Sin duda hacer un llamamiento a la población para recordar que a pesar de la crisis “consumidores y usuarios no podemos bajar la guardia y dejar que se vulneren nuestros derechos; y que durante todos los días del año debemos actuar como consumidores responsables y solidarios, para ejercitar nuestros derechos a la hora de adquirir o contratar bienes y servicios".
¿Por qué  se conmemora en esta fecha?
Para recordar el discurso que el 15 de marzo de 1.962, pronuncio el Presidente de los Estados Unidos John F. Kennedy, donde por primera vez se puso en marcha en todo el mundo las políticas de protección al consumidor.
Por primera vez el consumidor fue considerado un elemento fundamental dentro del proceso productivo, se reconoció su relevancia política y se instó a las instituciones a arbitrar medidas para la protección de sus derechos. 
¿Existe algún reconocimiento institucional de los derechos del consumidor, a nivel internacional y por supuesto a nivel nacional?
El 9 de abril de 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las Directrices de la ONU para la Protección de los Consumidores, declaración de derechos que hoy goza de reconocimiento internacional: 

A nivel nacional, La Constitución de 1978 en su artículo 51 se refería a la defensa de los derechos de los consumidores.

Desarrollo de este artículo fue la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la cual fue reformada por la Ley 44/2006 de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios. 

Por último, tenemos el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre aprobó el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. 

¿A grandes rasgos, que reconocimiento se hace respecto de los derechos de consumidores y usuarios, a nivel global?
1) Derecho al acceso a bienes y servicios básicos esenciales, como alimentos, ropa, vivienda, salud, educación y salubridad. 

2) Derecho a la protección contra productos y procesos peligrosos. 

3) Derecho a recibir información para una elección correcta y protección contra publicidad deshonesta o confusa. 

4) Derecho a escoger productos y servicios a precios competitivos con la seguridad de una calidad satisfactoria. 

5) Derecho a ser escuchado y estar representado en la elaboración y ejecución de una política gubernativa y en el desarrollo de productos y servicios. 

6) Derecho a recibir una reparación adecuada por quejas justas, incluyendo compensación por información engañosa, bienes defectuosos o servicios insatisfactorios. 

7) Derecho a la educación de los consumidores para efectuar elecciones seguras de bienes y servicios, y ser conscientes de los derechos básicos de los consumidores y cómo hacerlos efectivos. 

8) Derecho a un ambiente saludable para vivir y trabajar. 
¿Qué recomendaciones puedes hacernos para la mejora de la información, defensa y protección de consumidores y usuarios?
Adviertir a todos los ciudadanos de la importancia de estar bien informados, recordando que tienen a su disposición la Asociación de Consumidores y Usuarios CONSUMUSS, donde les podemos asesorar y ayudar a tramitar la resolución de cualquier conflicto que tengan o que les surja. Nos puede encontrar en www.consumuss.es y en la sede de la Asociación en la calle Marqués de Mendigorría nº 3  2º B de Toledo, y en el teléfono 925 22 66 41.